SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario de acción negatoria de propiedad, reinvindicación, desocupación y entrega de inmueble, retiro de mejoras y otros seguido por Helga Bauer Gutiérrez por intermedio de su apoderado contra Martha Salazar Burgos y el ahora accionante, en ejecución de sentencia, en respaldo a lo establecido por el art. 344 de Código de Procedimiento Civil (CPC.1997); y, mediante memorial de 26 de agosto de 2013, interpuso excepción perentoria sobreviniente de reconocimiento de derechos de propiedad sobre el bien inmueble ubicado en el barrio Ferroviario “Perla del Oriente” Unidad Vecinal (UV) 23, manzana 12, lote 2, con una extensión superficial de 253,14 m2, propiedad que fue objeto de la citada acción ordinaria y excepción perentoria.
Por Resolución de 28 de agosto del año, anteriormente mencionado, la Jueza ahora demandada condicionó su admisión al cumplimiento previo de las notificaciones con la indicada Resolución; posteriormente al no haber sido admitido, tramitado, ni resuelto las señaladas excepciones perentorias, con el objeto que se imprima el trámite de rigor y pronuncie resolución conforme a derecho, por memorial de 30 de enero de 2014, ratificó las aludidas excepciones perentorias sobrevinientes de reconocimiento de derechos de propiedad sobre el referido bien inmueble y de caducidad e ineficiencia de la inscripción del supuesto derecho de la demandante.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estar concluido la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR