Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.6.
II.6. Por Auto de 13 de septiembre de 2011, Irma Villavicencio, Jueza Octava de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, menciono que en cumplimiento de fallos ejecutoriados como son la sentencia de “fs. 348 a 351, Auto de Vista de fs. 381 a 383, Auto Supremo de fs. 426 a 427 y en cumplimiento de la parte resolutiva de la sentencia” (sic); dispone, conminar a los demandados Adolfo Soliz Vaca y Martha Salazar Burgos, restituir el lote de terreno a su propietaria Helga Bauer Gutiérrez (fs. 436 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estar concluido la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR