SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la propiedad, a la igualdad, a una correcta administración de justicia, a los principios procesales de legalidad, celeridad, probidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, verdad material, debido proceso y de igualdad de las partes ante el juez; toda vez que, las autoridades demandadas al argumentar que la excepción perentoria sobreviniente de reconocimiento de derecho de propiedad que planteó, no se encuentra fundada en prueba documental preconstituida, mas al contrario que la aportada es circunstancial y posterior a la instauración del proceso judicial incoado por la demandante; pusieron de manifiesto que se violentó la ratio legis del art. 344 del CPC.1997, pues dichas apreciaciones de la citada norma procesal serían erróneas e ilegales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estar concluido la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR