Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.9.
II.9. El 26 de febrero de 2014, el ahora accionante, interpuso recurso de apelación ante la Jueza Octavo de Partido Civil y Comercial del citado departamento, solicitando se revoque la resolución apelada y deliberando en el fondo disponga la admisión, el tramite y resolución por el juez de la causa, de la excepción perentoria sobreviniente de reconocimiento de derechos de propiedad de “fecha 25/08/2013 y la ratificación efectuada por memorial de fecha 30/01/2014” (sic) (fs. 807 a 809).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estar concluido la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR