Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.4.
II.4. Ante la apelación de la Sentencia de 10 de enero de 2006 de “fs. 348 a 351 y vta.” pronunciada por el citado Juez, el 1 de julio de 2006, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Distrito, mediante Auto de Vista 384, confirmó la sentencia de “fs. 348 a 351 y vta.” dictada en primera instancia (fs. 379 a 381).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estar concluido la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR