Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.7.
II.7. El 27 de agosto de 2013, Adolfo Soliz Vaca, presentó ante el Juzgado Octavo de Partido Civil, y Comercial del departamento de Santa Cruz, memorial formulando excepción perentoria sobreviniente de reconocimiento de derecho de propiedad en el expediente 385/02 (fs. 767 a 771); mediante proveido de 28 de agosto de ese año la Jueza demandada indico que previo a proveer lo que por ley corresponde, notifíquese a las partes (fs. 771 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estar concluido la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR