Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.8.
II.8. El 3 de febrero de 2014, Adolfo Soliz Vaca, presentó ante la citada Jueza precedentemente, memorial reiterando planteamiento de excepción perentoria sobreviniente de reconocimiento de derecho de propiedad en el expediente 385/02 (fs. 797 a 802 vta.); el 5 del mes y año señalados, Irma Villavicencio, Jueza Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, por proveido expresó: “Estando concluida la acción conforme al art. 515 del CPP., con relación al art. 8.4) del mismo cuerpo legal, no ha lugar a admitirse el presente incidente” (sic) (fs. 803).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estar concluido la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR