SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
III.4. Otras consideraciones
En la presente acción de defensa, se citó a la tercera interesada para que intervenga en la acción mencionada; no obstante, el Tribunal de garantías cuestionó la falta de personería del representante de la misma, al respecto conviene aclarar que es evidente el deber del mencionado Tribunal, de exigir al representante del accionante un testimonio de poder concreto y especial para interponer una demanda de acción de amparo constitucional; empero, cuando se trata de la intervención de los terceros interesados tal exigencia se flexibiliza, justamente para garantizar su derecho a la defensa y así pueda intervenir en la acción tutelar, ello considerando que una vez admitida la acción, se tiene un plazo de cuarenta y ocho horas para llevarse a cabo la audiencia, término en el que se debe notificar a las partes intervinientes y a la vez los mismos deben presentar sus informes para su respectiva consideración o en su caso asistir a la audiencia de garantías señalada, por tal situación no es posible exigir al tercero interesado un poder de las características que se lo hace al representante del accionante, pues no se debe dejar de lado que el accionante tiene seis meses para acudir a la jurisdicción constitucional desde el momento que tuvo conocimiento de la lesión de sus derechos, tiempo suficiente para que cumpla con las exigencias de otorgar un testimonio de poder especial y concreto; no obstante, no ocurre lo mismo con los terceros interesados quienes tienen un plazo breve para apersonarse a la acción de defensa suscitada, más aún en aquellos casos donde la causa principal fue desarrollada con la representación de un mandatario, en cuyo caso bastara con que esa misma que fue aceptada en instancia ordinaria, lo que aconteció en la presente causa, que se identificó a Leonidas Chirinos Torricos, como representante de Helga Bauer Gutiérrez, conforme al testimonio de poder 225/2005 (fs. 315 y vta.), que lo acreditaba para intervenir en la causa principal y en la cual surgió la supuesta lesión de derechos del accionante; y, por tanto siendo que al ser la misma persona quien se apersonó a la audiencia de garantías como el apoderado de Helga Bauer Gutiérrez -tercera interesada-, su participación debió ser considerada por el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estar concluido la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR