SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, y se ordene a) Respuesta inmediata al pedido de reincorporación planteado; b) Restitución inmediata a su cargo de Consejera Titular del Consejo de Vigilancia de COOPSAR Ltda.; c) Se deje sin efecto la decisión de suspensión realizada el 26 de agosto de 2014, plasmada en el acta 10 de 4 de ese mes y año; d) Se ordene el pago de las remuneraciones que le corresponden desde la fecha en la que fue suspendida, y, e) Se determine las condenaciones de ley, reparación de daños y perjuicios y pago de honorarios profesionales.
La accionante, denuncia que los demandados suprimieron sus derechos a la petición, debido proceso, presunción de inocencia, remuneración justa y ejercicio de sus derechos políticos; dado que: a) En asamblea conjunta los Consejeros de Administración y Vigilancia de COOPSAR Ltda. determinaron suspenderla del cargo de Directora del Consejo de Vigilancia de esa institución sin la existencia de un debido proceso, disponiendo una sanción arbitraria sin considerar la Ley General de Cooperativas y el DS 1995; y, b) Además que pidió la reconsideración de aquella determinación y después reiteró ese pedido, no obstante no recibió respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Presunción de inocencia
- III.3. Derecho a la petición
- III.4. Derecho a una remuneración justa
- III.5. De la legitimación pasiva
- III.6. Análisis del caso concreto
- “…cuenta con su Estatuto en actual vigencia, que comprende 80 artículos, otorgado por el Ministerio de Trabajo en fecha 20 de diciembre de 1995…” (sic).
- previo proceso interno
- no se encuentra contemplado en el Estatuto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en parte