Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
II.6.
II.6. Beatriz Colque García, Secretaria de Gerencia de la citada Cooperativa dirigió informe el 4 de abril de 2015 a Ángel Molina Medina, Gerente General de esa institución, en la que apuntó que Luz Carminia Real Espejo y Linka Fernández, dejaron en recepción correspondencia con la referencia “reconsideración” y “reitera pedido de reincorporación” pero “Hasta la fecha las mencionadas no se apersonaron a la Cooperativa ni se comunicaron vía teléfono en busca de respuesta a las notas que enviaron” (fs. 85).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Presunción de inocencia
- III.3. Derecho a la petición
- III.4. Derecho a una remuneración justa
- III.5. De la legitimación pasiva
- III.6. Análisis del caso concreto
- “…cuenta con su Estatuto en actual vigencia, que comprende 80 artículos, otorgado por el Ministerio de Trabajo en fecha 20 de diciembre de 1995…” (sic).
- previo proceso interno
- no se encuentra contemplado en el Estatuto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en parte