SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
III.2. Presunción de inocencia
Este principio está garantizado por el art. 116 de la Norma Suprema, en la que se disciplina que se garantiza la presunción de inocencia y que si durante el proceso en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado, además que cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible; así, “…un estado constitucional que parte de la buena fe, al considerar que toda persona es inocente entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada…” (SC 0239/2010-R de 31 de mayo). Derivando en ese sentido, la imperiosa necesidad no únicamente que el procesado tenga la posibilidad de aportar las pruebas que viera conveniente a fin de desvirtuar las alegaciones sentadas en su contra, sino que a través de una verdadera inmediación entre el juzgador y el acusado, sea escuchada su versión acerca de los hechos suscitados que ocasionaron el inicio del proceso al que es sometido.
La SC 2072/2010-R de 10 de noviembre refiere: " …el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos establece en su art. 14.II, que ‘ Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley’. En similares términos lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 11 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2, normativa que compone el bloque de constitucionalidad. La presunción de inocencia, como componente de la garantía del debido proceso, también debe entenderse extensible a todo proceso -sea administrativo o judicial- cuya consecuencia sea la aplicación de una sanción o determinación de responsabilidades a cargo de determinada persona”.
De esta manera el estado de inocencia de una persona debe ser conservada durante todo el trámite procesal, es decir, que aquello propende que un individuo no sea considerado ni tratado como culpable en tanto no pese en su contra una resolución final o sentencia condenatoria en su contra, que tenga la calidad de cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Presunción de inocencia
- III.3. Derecho a la petición
- III.4. Derecho a una remuneración justa
- III.5. De la legitimación pasiva
- III.6. Análisis del caso concreto
- “…cuenta con su Estatuto en actual vigencia, que comprende 80 artículos, otorgado por el Ministerio de Trabajo en fecha 20 de diciembre de 1995…” (sic).
- previo proceso interno
- no se encuentra contemplado en el Estatuto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en parte