SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2015-S2

Fecha: 19-Oct-2015

III.6.  Análisis del caso concreto

La problemática planteada gira en torno a dos temáticas, la primera, relativa a su la suspensión de su cargo como Directora del Consejo de Vigilancia de COOPSAR Ltda. de la ahora accionante, y la segunda, cuando reclama que planteó su reconsideración y en consecuencia su reincorporación a aquella entidad, no obstante no recibió respuesta alguna.

En cuanto al primer aspecto planteado, se tiene que conforme se estableció en la Conclusión II.1., de la lectura del acta 10 de 26 de agosto de 2014, se constata que se reunieron en forma conjunta los Directores del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa antes citada, en cuyo orden del día figuraban únicamente dos puntos a tratarse “1.- Asistencia” “2.- Informe de ASFI (Lecturas)”. Ahora bien este informe de la ASFI hacía alusión a una inspección especial signada ASFI/DSR/ IV/R- 107857/2014, que incluía los resultados de la vista de inspección efectuada a la Cooperativa, la que observaba que algunos de los Consejeros de la entidad financiera, tenían créditos pendientes en ella, lo cual, resultaba contrario al art. 464 inc. c) de la LSF.

En pleno transcurso de la asamblea, Luz Carminia Real Espejo -hoy accionante-, indicó que su crédito iba a ser cancelado la dos primeras semanas de septiembre, en ese punto Juan Fuentes Quinteros, pidió su renuncia por haber infringido la ley. Posteriormente la ahora accionante y otra Consejera, abandonaron la reunión por cuanto el tema a tratarse se encontraba vinculado a ellas. Más adelante, se sometió a votación la suspensión de Luz Carminia Real Espejo, votando a favor de aquella medida Elvin Omar Valdivia Rosales, Edgar Freddy Rojas Rivera, Juan Fuentes Quinteros, Miguel Flores Collorana, todos Consejeros de Administración y Rosmery Ferrufino, del Consejo de Vigilancia, a su parecer dando cumplimiento al informe de la ASFI, y por haberse desconocido el art. 464 inc. c) de la LSF, además resolvieron que se derive el caso al Tribunal de Honor para su sanción; con el voto en contra de Silvia Alcocer Plaza, por cuanto entendió que la ejecutiva de la ASFI, en la reunión de inspección dijo que simplemente podría darse un plazo para el pago de los créditos o en su caso migrarlos.

Sobre el particular, cabe indicar que el art. 67 de la Ley General de Cooperativas (LGC), sobre la remoción de Consejeras y Consejeros, estipula que: “Las consejeras y los consejeros podrán ser removidos de sus cargos por decisión de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria por acciones contrarias a los valores y principios del cooperativismo o haber causado daño económico a la Cooperativa y otros establecidos en su estatuto orgánico, de acuerdo a Decreto Supremo reglamentario”.