SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 6 de abril de 2015, cursante de fs. 174 a 178 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que los Directores del Consejo de Administración y Vigilancia que ordenaron la suspensión de la accionante, procedan a su restitución al cargo de Directora del Consejo de Vigilancia de COOPSAR Ltda. que venía cumpliendo, con todos los deberes, obligaciones y derechos, conforme a los estatutos de la mencionada Cooperativa y la Ley General de Cooperativas. En lo que corresponde a los demandados Silvia Alcocer Plaza, Franz Meruvia Specht, Lena Vargas Claire y Efraín Ramírez Ovidio, denegó la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Presunción de inocencia
- III.3. Derecho a la petición
- III.4. Derecho a una remuneración justa
- III.5. De la legitimación pasiva
- III.6. Análisis del caso concreto
- “…cuenta con su Estatuto en actual vigencia, que comprende 80 artículos, otorgado por el Ministerio de Trabajo en fecha 20 de diciembre de 1995…” (sic).
- previo proceso interno
- no se encuentra contemplado en el Estatuto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en parte