Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
previo proceso interno
En ese marco referencial, Elvin Omar Valdivia Rosales, Edgar Freddy Rojas Rivera, Juan Fuentes Quinteros y Miguel Flores Collorana, como miembros del Consejo de Administración conforme se tiene de sus pies de firmas y de la documentación proveniente de la ASFI, no cuentan con ninguna atribución para suspender a los Consejeros de manera directa pues según su Estatuto, esta es una atribución conferida al Consejo de Vigilancia, previo proceso interno; ni siquiera le correspondía asumir tal medida a Rosmery Ferrufino, como miembro del Consejo de Vigilancia, por cuanto no le es atribuible hacerlo de manera directa sino previo proceso interno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Presunción de inocencia
- III.3. Derecho a la petición
- III.4. Derecho a una remuneración justa
- III.5. De la legitimación pasiva
- III.6. Análisis del caso concreto
- “…cuenta con su Estatuto en actual vigencia, que comprende 80 artículos, otorgado por el Ministerio de Trabajo en fecha 20 de diciembre de 1995…” (sic).
- previo proceso interno
- no se encuentra contemplado en el Estatuto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en parte