SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como antecedente señaló que COOPSAR Ltda. fue objeto de una inspección por parte de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) que emitió el informe ASFI/DSR IV/R-“125393”/2014 de 15 de agosto, el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de referencia, convocó a una reunión conjunta de ambos Consejos (Administración y Vigilancia), que tenía como orden del día simplemente tomar conocimiento sobre los actos reflejados en ese informe, efectuada su lectura, una de las observaciones que emitió esa entidad de control apuntaba a los créditos obtenidos por los Consejeros en esa Institución, que incumplían el art. “46 inc. c)” -lo correcto es 464 inc. c) de la Ley de Servicios Financieros (LSF), empero, en ninguna parte establecía que tuviera que tomarse acciones directas contra aquellos, así apartándose del orden del día, los Consejeros demandados, solicitaron que ella y otra Consejera abandonen la reunión a efecto de tomar una decisión sobre su situación.
Posteriormente fue puesto a su conocimiento copia legalizada del acta 10 de 26 de agosto de 2014, en la cual los miembros del Consejo de Administración y la Directora, Rosmery Ferrufino Borda del Consejo de Vigilancia, determinaron suspenderla de su cargo sin la existencia de un debido proceso, desconociendo la Ley General de Cooperativas y el Decreto Supremo (DS) 1995 de 13 de mayo de 2014, en cuyo art. 47.I y II, estipula que, con carácter previo a la remoción de una Consejera o Consejero, se debe realizar un proceso sumario informativo conforme el Estatuto Orgánico o Reglamento del Tribunal de Honor, la decisión de remoción se tomará en asamblea general ordinara o extraordinaria por dos terceras partes de los votos de las asociadas y asociados presentes; es decir, que en ese marco correspondía poner en conocimiento del referido Tribunal las observaciones de la ASFI conforme el art. 1 de su reglamento.
A efecto de agotar procedimiento, por notas de 9 de septiembre de 2014 y de 8 de octubre de dicho año, pidió se reconsidere su reincorporación por haberse desconocido el procedimiento para suspenderla de sus funciones, posteriormente reiteró su planteamiento; no obstante, hasta la fecha no existió respuesta formal por parte de ninguno de los Consejeros, los cuales simplemente con su silencio afectaron sus derechos constitucionales a obtener una respuesta afirmativa o negativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Presunción de inocencia
- III.3. Derecho a la petición
- III.4. Derecho a una remuneración justa
- III.5. De la legitimación pasiva
- III.6. Análisis del caso concreto
- “…cuenta con su Estatuto en actual vigencia, que comprende 80 artículos, otorgado por el Ministerio de Trabajo en fecha 20 de diciembre de 1995…” (sic).
- previo proceso interno
- no se encuentra contemplado en el Estatuto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en parte