SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2015-S2

Fecha: 19-Oct-2015

III.5. De la legitimación pasiva

           Se tiene abundante jurisprudencia sobre el particular, así se abordó este tema primero señalando cuando una persona goza de legitimación pasiva, se adquiere: “…por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SCP 0924/2012 de 22 de agosto).

           Más adelante, también se indicó que la acción de amparo constitucional: “debe dirigirse contra la autoridad o persona que realizó el acto considerado atentatorio o pronunció la resolución presuntamente lesiva a derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante. Consiguientemente, la acción de amparo constitucional se dirigirá contra la persona o autoridad que atente contra los derechos o garantías del accionante, a fin de que ésta, asumiendo la legitimación pasiva y ejerciendo su personería jurídica, justifique su accionar o su omisión”.

           Profiriendo en la misma Sentencia, la importancia de la legitimación pasiva en sentido que: "Similar razonamiento se encuentra en la SC 0918/2005-R de 10 de agosto, que indica: ‘…la determinación de la legitimación pasiva del recurrido, adquiere trascendental importancia al momento de calificar la acción u omisión denunciada y de imponer las responsabilidades emergentes del recurso de amparo constitucional, pues no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse…’”

           De tal manera, que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el accionante efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada; más, cuando la persona demandada en la acción tutelar no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias.