SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
1)
El abogado y apoderado de la accionante, en audiencia ratificó los términos expresados en su demanda, y en mérito al informe de la parte demandada, añadió lo siguiente: 1) Uno de los motivos para la anulación de la actividad realizada en los cuatro predios fue que no se respetó las publicaciones para las pericias de campo del 2002, vulnerándose el debido proceso, lo mismo que ha ocurrido con la notificación y las publicaciones efectuadas al margen de la norma con la resolución ilegal emitida por el INRA; 2) Se dice que consintieron los actos ilegales pues el esposo de la accionante estuvo presente y participó en las pericias de campo, cuando jamás se le exigió poder o documento alguno que acredite dicha representación; y, 3) Fueron notificados el 5 de marzo de 2015 y por motivos de fuerza mayor no se constituyó en este actuado, incumpliendo lo dispuesto por el art. 66 del DS 29215.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo