SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
Fragmento 16
Al respecto, es necesario indicar que la Resolución citada supra, pudo ser objetada en el marco del proceso de saneamiento que aún se encontraba en curso, conforme estipula el DS 29215, -que reglamenta la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, a su vez modificada por la Ley de Reconducción Comunitaria- en su Capítulo II relativo a los “Recursos Administrativos, Sección I”, art. 76 y ss.; ello a través de la interposición del recurso de revocatoria previsto en la indicada Norma en los arts. 85 al 87, el que a su vez es recurrible en jerárquico conforme los arts. 88 y 89, corroborado en el art. 90 también de dicho Decreto, referida precisamente al agotamiento de la vía administrativa; toda vez que no se emitió todavía la resolución final de saneamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo