SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
Fragmento 14
Al efecto, ante la necesidad de contextualizar los elementos aportados, con el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la presente acción, entre ellos, el de subsidiariedad; cabe establecer que la accionante no presentó un otro recurso procesal u otra acción, contra la decisión que estimó vulneratoria, cuando en rigor pudo haber interpuesto el recurso de revocatoria al haber sido dictada la RA-AD 0004/2015, e incluso el recurso jerárquico, ello dentro del propio proceso de saneamiento que aún se encontraba en curso. En este sentido, se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación invocada, entonces recién trasladar su reclamo ante este Tribunal de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo