SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
Fragmento 15
Asimismo, en el marco de lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien existe la excepción al principio de subsidiaridad, que opera cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución, aspectos que no han sido justificados por la accionante, pues se tiene que dentro del proceso de saneamiento CAT-SAN, en el que se desarrollaron las etapas propias de dichos proceso administrativo iniciado el 2002, los conflictos entre la propiedad de la accionante Teresa Tarcila Flores Moisés de Ruiz y la comunidad Puerto Yata persistieron, no obstante que en su momento todos estos problemas ya habían sido resueltos, lo que ocasionó los reclamos tanto de la propietaria del predio “Guanacaste” y de los comunitarios de Puerto Yata, ante instancias del INRA departamental Beni y Nacional, que desembocaron en la emisión de la RA-AD 0004/2015, que ahora se cuestiona en la vía constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo