SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Humberto Domínguez Canamari, representante de la comunidad Puerto Yata, a través del informe cursante de fs. 237 a 238, presentado al efecto sostuvo: como habitantes de dicha Comunidad, el acta de la reunión firmada por sus representantes, manifestando su total apoyo a la decisión asumida por el INRA en la RA-AD 0004/2015, hasta la etapa de las pericias de campo, por existir vulneración de los arts. 115.II y 232 de la CPE; 3.I y 19 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA); 44.I, 79, 171, 176 parágrafos I, II y III; y, 238.III incs. a), b) y c) del DS 25763 de 5 de mayo de 2000 vigente en su momento; 46 incs. g) y 51 incs. b) del DS 29215; puntos 3.1, 3.5 y 4.1 de la Guía Para la Actuación del Encuestador Jurídico durante Pericias de Campo, aprobada por RA 0092/99, vigente en su oportunidad y la parte resolutiva primera y tercera de la RA-CS 0002/99 de 6 de septiembre de 1999.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo