Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
III.3. Otras consideraciones
Finalmente, cabe hacer referencia a la inobservancia de lo previsto en los arts. 129.IV de la CPE y 38 del CPCo, respecto a la dilación en la remisión del expediente; toda vez que, no obstante que la acción de amparo constitucional cuya audiencia a efectos de su consideración y resolución se celebró el 30 de marzo de 2015, dicho expediente fue remitido el 6 de abril de igual año a este Tribunal; es decir, después de una semana de su conclusión, evidenciándose de ello una dilación en desconocimiento que esta garantía constitucional es de carácter sumarísimo y obliga a los jueces y tribunales de garantías a cumplir los actuados con la celeridad necesaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo