Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Instalada la audiencia inicialmente el 24 de marzo de 2015, en la que el abogado de la accionante acreditó su personería como su representante legal, éste solicitó la suspensión de dicho actuado debido a la falta de notificación a la autoridad demandada (fs. 224 a 226). Celebrada la audiencia pública el 30 de igual mes y año, conforme consta del acta cursante de fs. 268 a 276, se produjeron los siguientes actuados:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo