SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2015-S2

Fecha: 19-Oct-2015

i)

Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del INRA, por informe cursante de fs. 264 a 267 vta., a través de su representante legal y abogado Wilfredo Gareca Ibáñez, en audiencia manifestó: i) El proceso de saneamiento se inició por Resolución Instructoria 0008/2002 de 12 de diciembre, en el relevamiento de información se identificó al interior del polígono en los predios “Guanacaste”, “Iberia”, “Puerto del Yata” y comunidad Puerto Yata conflictos de sobreposición que fueron zanjados en el Informe de Evaluación Técnico-Jurídico de 22 de marzo de 2004, no obstante pese al transcurso de los años estos conflictos persistieron y el 19 de enero de 2015, la Dirección Departamental del INRA Beni, mediante RA UDSA-BN 001/2015 de esa fecha, dispuso la implementación de medidas precautorias sobre el área en conflicto (art. 10 del DS 29215); ii) Amparados en la previsión del art. 266.I del citado Decreto y resguardando el debido proceso, se realizó un nuevo control de calidad, emitiéndose el Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF-SAN 180/2015, que identificó los errores de forma y de fondo del referido proceso de saneamiento que sugirió la anulación de obrados recogida en la RA-AD 0004/2015; iii) En cuanto al conflicto de límites entre el predio “Guanacaste” y la comunidad Puerto Yata, son innegables, así lo reconoció la propia accionante. Sobre los actos cumplidos que no pueden ser repetidos, la propia norma faculta al INRA, previamente a emitir la resolución final de saneamiento a efectuar los controles calidad (art. 266.I del DS 29215), disposición en base a la cual emitieron la Resolución Administrativa cuestionada y en atención a las constantes solicitudes efectuadas por Teresa Tarcila Flores Moisés de Ruiz; iv) En lo relativo a la notificación con la Resolución Administrativa en cuestión, la misma fue publicada mediante edicto agrario en el medio de prensa escrito de circulación nacional “Jornada” el 26 de febrero de 2015 y difundida en la emisora radial “Santa Rosa del Yacuma”, realizándose la actividad de mensura del predio “Guanacaste” el 5 de marzo de ese año, por lo que la difusión de tres días seguidos en la radio, no afectan el fondo de la actividad realizada, ya que adicionalmente se realizó la notificación por cédula en el mismo predio, lo que permitió la participación del cónyuge de Teresa Tarcila Flores Moisés de Ruiz en las nuevas pericias, quien dio por bien hechas todas las actuaciones desarrolladas en dicha actividad; v) La indicada Resolución Administrativa fue pronunciada conforme los arts. 65 y 66 del DS 29215, en estricto apego a las mismas y con una relación sucinta del hecho y el derecho, la que conforme el art. 75 y ss. Del citado Decreto pudo ser impugnada, por orden tanto en recurso de revocatoria como jerárquico, si ésta les afectaba, no siendo necesario hacer alusión a ello, y de existir los vicios que alegan, pueden reclamarse cuando emitan la resolución final de saneamiento a través del proceso contencioso administrativo; y, vi) La medidas precautorias asumidas por el INRA responden a los conflictos generados entre los predios “Guanacaste” y la comunidad Puerto Yata, pues en enero del presente año, Teresa Tarcila Flores Moisés de Ruiz interpuso acción de amparo constitucional, precisamente por los conflictos existentes con la indicada Comunidad, demanda que le fue denegada.