SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
a)
El accionante ratificó los términos expuestos en su demanda de acción de libertad y ampliándolos en audiencia, señaló que: a) Mediante Resolución 232/2015 de 7 de mayo, la Jueza demandada dispuso la cesación de la detención preventiva, imponiendo medidas sustitutivas a su favor, entre las cuales dispuso la presentación de tres garantes con domicilio a verificar por Secretaría de ese despacho, quienes debían empozar la suma de Bs6 000.- (seis mil bolivianos); b) Para ese fin, presentó entre ocho a diez garantes, quienes se apersonaron ante el mencionado Juzgado, provistos de su folio real, testimonio, recibo de luz y agua y otros documentos que acreditaban que cuentan con trabajo, cumpliendo así con los requisitos impuestos; sin embargo, de manera extraña, los garantes ofrecidos fueron rechazados por el Secretario codemandado, actitud que convirtió su detención en ilegal; c) El Secretario referido rechazó a sus garantes, porque señaló que había tomado conocimiento de que por otro caso le iniciaron una acción penal a la Jueza hoy demandada; d) Como no existe en las acciones tutelares réplica ni dúplica, “adelantando criterio me voy a permitir referir, porque existe la probabilidad que la Sra. Juez y el Secretario indiquen que en otro caso en el mismo día y la hora se les ha aceptado a sus garantes que eran cuatro, entonces esta es otra prueba indiciaria de que si nos aceptado cuatro de esos mismo cuatro podían aceptar del otro proceso, en esos cuatro de los otros garantes de otro caso que fue el día lunes aceptaron y hoy ya está con detención domiciliaria…” (sic); y, f) Solicitó se “declare” probada la demanda de acción de libertad y se disponga su libertad, salvando el derecho que se amplíe el plazo porque ya se venció, ordenándose al Secretario codemandado acepte a sus garantes y que la Jueza demandada disponga la ampliación del plazo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- a verificar por Secretaría de su despacho,
- entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- III.3.
- CONFIRMAR