SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

III.3.

III.3.  Resuelta como se encuentra la problemática planteada, y sobre la afirmación efectuada por el Juez de garantías a momento de resolver la enmienda y complementación presentadas por la autoridad demandada, refiriendo “…se aclara a la Jueza accionada…” que el accionante procedió a realizar los trámites de arraigo ante la Dirección de Migraciones habiendo presentado a dicho efecto el talón de control, que certifica que está en trámite el arraigo, prueba objetiva que ingresó al sistema de registro del Ministerio de Gobierno, corresponde señalar a manera de aclaración que conforme estableció la jurisprudencia constitucional para la efectivización de la libertad ante la imposición del arraigo como medida sustitutiva a la detención preventiva, la autoridad jurisdiccional debe exigir la certificación de arraigo, no bastando para acreditar el cumplimiento de la medida sustitutiva  la presentación del talón de control de haberse iniciado el trámite, toda vez que: “…si bien puede expedirse la orden de arraigo y entregarse a la Oficina correspondiente de Migración, con este único acto no basta para que la autoridad responsable del control jurisdiccional de una investigación dé como cumplida su orden, pues es razonable que exija una certificación de que se ha procedido al registro, de modo que no se deje posibilidad alguna de que el procesado pueda salir del país, medida que constituye inexcusable para evitar la fuga del imputado o procesado, lo contrario sería de responsabilidad del juzgador por no haber constatado que el imputado o procesado realmente estaba arraigado, de manera que, cuando el Juez Cautelar exige la certificación de ningún modo está trabando u obstaculizando la libertad, sólo está cumpliendo con el deber de asegurarse que las medidas impuestas han sido efectivamente cumplidas por el imputado” (SCP 1688/2013 de 10 de octubre) (las negrillas son nuestras).