SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 7 de mayo de 2015 se llevó a cabo audiencia de cesación a su detención preventiva, donde se emitió resolución disponiendo medidas sustitutivas a su favor, entre ellas, la presentación de tres garantes solventes, extremo con el que estuvo de acuerdo, por lo que no interpuso recurso de apelación.
Sin embargo, pese a que presentó más de diez garantes personales, estos fueron rechazados por el Secretario codemandado, habiendo tomado conocimiento que la Jueza demandada ordenó a su subalterno que no acepte a sus garantes, puesto que su abogado en otro caso habría iniciado un proceso penal contra la indicada autoridad. Consiguientemente, ante esa negativa, se encuentra indebidamente detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- a verificar por Secretaría de su despacho,
- entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- III.3.
- CONFIRMAR