SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra Abel Fernando Ramírez Mamani -hoy accionante- por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, mediante Resolución 232/2015 de 7 de mayo, emitida por Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz -ahora demandada-, se aceptó la cesación a la detención preventiva del procesado, imponiéndole las medidas sustitutivas a la detención preventiva en base al art. 240 del CPP, entre ellas la obligación de presentar tres garantes solventes con domicilio a verificar por Secretaria de ese despacho, quienes debían empozar la suma de Bs6 000.- cada uno, a ser utilizada en caso de que el imputado se sustraiga del proceso para su recaptura (fs. 24 a 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- a verificar por Secretaría de su despacho,
- entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- III.3.
- CONFIRMAR