SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,

           Finalmente, y tomando en cuenta el rol que desempeñan los funcionarios de apoyo jurisdiccional precedentemente señalado, corresponde referirnos sobre la denuncia efectuada contra el Secretario codemandado, debiendo tenerse en cuenta que respecto a la responsabilidad del personal subalterno jurisdiccional, la jurisprudencia constitucional estableció:“…que la administración de justicia está encomendada a los órganos jurisdiccionales del Estado, de acuerdo con el art. 116.I, IV CPE y art. 3 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); en consecuencia son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial” (SC 1572/2003-R de 4 de noviembre), por lo que, en el caso que se analiza, el Secretario del Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de La Paz -hoy demandado- carece de legitimación pasiva para ser demandado por la vía de esta acción constitucional, por lo que corresponde denegar la demanda presentada contra este funcionario por la causal referida.