Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
II.2.
II.2. Ariel Peláez Mendoza, Secretario del Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz -hoy codemandado- mediante informe de 13 de mayo de 2015, dirigido a la Jueza codemandada, señaló que los garantes presentados ya fueron garantes en otros procesos, por lo que conforme al art. 243 del CPP no pueden ser garantes en el caso de autos; tampoco acreditaron su situación patrimonial, ya que solo presentaron contratos de alquiler que a la fecha estuvieran vencidos, no acreditando su domicilio real, puesto que el que arroja la documentación presentada es diferente a la que registra sus cédulas de identidad (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- a verificar por Secretaría de su despacho,
- entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- III.3.
- CONFIRMAR