SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
i)
Ariel Peláez Mendoza, Secretario del Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, en audiencia señaló: i) La Ley 025 de 24 de junio de 2010, en su art. “24” núm. 10 faculta al secretario a recibir los juramentos de los testigos, peritos y otros, asimismo el art. 243 del CPP señala que los garantes deben contar con documentación respaldatoria acreditando su buena fe, debiendo su persona dar fe de ello, puesto que los garantes son los que deben cubrir los gastos de recaptura en caso de fuga; ii) La “SCP 1760/2013-R” y las SSCC 0215/2003-R y 0882/2003-R, refieren que para la “solvencia se necesita exclusivamente la fianza sea de una situación patrimonial del garante y que caso contrario este llegaría indagaría y permitiría la supuesta reversión del bien inmueble para cubrirse como el monto del dinero la recaptura” (sic); y, iii) Hizo presente una lista de los garantes que son presentados en el Juzgado, misma que le permite efectuar un control personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- a verificar por Secretaría de su despacho,
- entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- III.3.
- CONFIRMAR