SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1042/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 06/2015 de 8 de abril, cursante de fs. 538 a 542 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Diony Eider Cardozo Cardozo de Flores, Lorgia Teófila Laime Zúñiga, Orlando José Beytes Baldiviezo, Edil Marquez Aparicio, Edith María Díaz Torrejón, Nelva Marina Romero de Baldiviezo, Elvira Cardozo Villena, Vidal Ivar Cardozo Villena, Juan Carlos Quiroga Farfán, Jorgelina Alarcón Aparicio, Pastor Martínez, Norah Gallardo Romero de Cuenca, Fanor Beltrán Villagrán Parraga, Jenary José Calderón Ríos, Mirtha Nieves Miranda Velásquez, Eber Efraín Colque Benítez, Mario Rogel Alvarado Montero, Lilia Limbania Navarro Jiménez de Alvarado, Agueda Felipa Mendez Labra Vda. de Zuñiga, Teresa Rivera Mendoza, Graciela Marcia Casso Vilte, Iria Mirtha Mendieta Gareca de Tejerina, Guillermo Tejerina Márquez, Sonia Yola Martínez Torrez, Gladys Julia Galdo Casazola, María Olga Ibarra Martinez de Zárate, Rafael Aguirre en representación de Osbaldo Ramirez Gallardo, Martha Doris Martinez Torrez, Primitivo Navarro Cardozo, Calixta Amelia Limache Espinosa, Marcelina Adelia Martinez Torrez, Claudia Torrez, Edgar David Cardozo Montero, Virginia Pérez Aquino, Norina Dina Colque Espinoza, Miria Silma Rueda Velásquez, Oscar Gallardo, Jesús Calimerio Martínez Torrez, Gumercinda Quiroga Farfán de Tejerina, Jesús Roberto Tejerina Marquez, Ovidio Juildo Laime Márquez, Vicente Farfán Tapia; y, Arnilda Rueda Velásquez, Silman Albaro Torrez en representación de Fernando Reynerio Torrez Baldiviezo; y, Hernilda Aguiar Romero de Torrez contra Ruperto Soliz Fernández, Florinda Soliz Fernández, Daysi Soliz Flores, Mariana Ríos Soliz y otros involucrados.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1.
- En virtud al primero de los citados, corresponde a los accionantes, agotar todos los recursos de impugnación idóneos que la ley les otorga para el reclamo de sus derechos y garantías que consideren vulnerados;
- III.2.
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho.
- debe considerarse como punto de inicio que la vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. Derecho a la propiedad privada
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en todo