SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1042/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
II.7.
II.7. Según acta de verificación y toma de fotografías de 19 de diciembre de 2014, efectuada en la Urbanización Gladys Galdo Casasola y María Olga Ibarra Martínez de Zárate, ubicada en el Barrio Bolívar, zona de Morros Blancos; Winston Lozada Uzeda, Notario de fe Pública 5, estableció que: i) Uno de los ingresos que corresponde a una calle sin nombre, se encuentra cercada con 5 postes y tiras de alambre de púa.; ii) La calle que tiene asfalto y continuación de tierra, de ingreso a la urbanización está cercada por ramas de churqui; y, iii) Realizaron la inspección en el terreno, desde el lugar con mayor elevación, en relación al conjunto general; donde verificó además trabajos de cultivo (Anexo: fs. 47 a 60).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1.
- En virtud al primero de los citados, corresponde a los accionantes, agotar todos los recursos de impugnación idóneos que la ley les otorga para el reclamo de sus derechos y garantías que consideren vulnerados;
- III.2.
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho.
- debe considerarse como punto de inicio que la vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. Derecho a la propiedad privada
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en todo