SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1042/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1042/2015-S2

Fecha: 19-Oct-2015

concedió

La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 06/2015 de 8 de abril, cursante de fs. 538 a 542 vta. y concedió la tutela solicitada ordenando que:     1) Ruperto Soliz Fernández, Florinda Soliz Fernández, Daysi Soliz Flores, Mariana Ríos Soliz y otras personas no identificadas, desocupen en forma inmediata los terrenos avasallados, mediante el retiro de cercos, postes y alambres de púas;    2) Se expida mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento a ser ejecutado con auxilio de la fuerza pública en caso de resistencia; y,              3) Advierten a los demandados que en caso de incumplimiento de la Sentencia Constitucional, serán remitidos ante el Ministerio Público para su procesamiento penal, por atentado contra las garantías constitucionales, según disponen los arts. 127.I y 129.IV de la CPE, sin daños y perjuicios y sin costas, por no haber sido acreditados; y deniegan la tutela a Iria Mendieta Gareca de Tejerina y Guillermo Tejerina Márquez,; señalando los siguientes fundamentos: i) El art. 128 de la CPE, señala que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restringen, supriman o amenacen suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley, en concordancia con el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo cual, evidencian únicamente si hubo lesión o no por parte de los demandados; ii) El art. 56.I y II. de la CPE, señala que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, por lo que tiene el resguardo de las acciones legales destinadas a su defensa, según previene además la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica; iii) El 19 de diciembre de 2014, entre las 10 y 11 am., juntamente su abogado, los accionantes verificaron que el perímetro de su propiedad fue cercado en todos sus accesos, incluidas las calles colindantes que habían sido aradas con intenciones de siembra; lo cual verificó el Notario de fe Pública, Winston Lozada Uzeda; iv) La jurisprudencia constitucional estableció que ante vías de hecho, no es preciso agotar otras instancias procesales, brindando protección inmediata a las personas afectadas; y, v) Las SSCC 1650/2014 de 29 de agosto, 0998/2012 de 5 de agosto y 0148/2010-R de 17 de mayo, formularon los presupuestos relativos a la carga probatoria a ser cumplida por los accionantes; en función a lo cual demostraron la titularidad y dominialidad del bien sobre el cual recayó las vías de hecho, mediante: a) El registro de su propiedad, que genera a su vez la oponibilidad frente a terceros; que se constató en las Escrituras Públicas que cursan de fs. 676 a 1412, registradas en DDRR, y tienen la fe probatoria asignada por el art. 1289 del Código Civil (CC); sujeto además a un proceso interdicto de adquirir la posesión; en virtud al cual no pueden ser desposeídos sin antes haber sido vencidos en proceso ordinario; e incluyen el plano original aprobado por la Dirección de Ordenamiento Territorial dependiente del Gobierno Municipal de Tarija; b) En cuanto al avasallamiento, el acta de verificación notarial de 19 de diciembre de 2014, confirma la falta de acceso a los lotes de terreno; la existencia de cercos perimetrales con postes y alambres de púa y ramas de churqui, que cierran también la calle de asfalto y tierra, en cuyo interior advierte trabajos de cultivo; que los accionados justifican para evitar el ingreso de animales; y, c) La verificación del roceso ordinario de nulidad de venta iniciado ante el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial que declaró Improbada la demanda, que fue Confirmada por Auto de Vista 70/2014 y declarado Infundado en recurso de Casación por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia por Auto 669/2014; pronunciamientos judiciales ante los cuales no resta más que cumplir las resoluciones pronunciadas con obligatoriedad; y, d) En conocimiento de la acción negatoria de reivindicación que siguen Iria Mendieta Gareca de Tejerina y Guillermo Tejerina Marquez en contra de los accionados; toda vez que se probó la existencia de un proceso pendiente de resolución; se negó concederles tutela por el riesgo de que se expidan dos sentencias contradictorias en ambos procesos.