SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1042/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
II.4.
II.4. Por Acta de demolición y apertura de vía definida de 31 de julio de 2014, suscrita por Enzo Arandia, Asesor Legal de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Jorge Castellón, Guardia Municipal; consta la apertura y demolición instruida por la Resolución Administrativa 459/14 de 31 de marzo de 2014, emergente además del rechazo dispuesto por la Resolución Administrativa 675/2014 de 21 de mayo del Recurso de Revocatoria interpuesto por Florinda Soliz Fernández contra la primer Resolución; así como los antecedentes relativos al movimiento de tierras; derribamiento del cerco de alambre de púas y espinos y apertura de vía e ingreso al loteamiento (fs. 302 y vta.; 509 a 510; Anexo: 67 a 70 vta. ).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1.
- En virtud al primero de los citados, corresponde a los accionantes, agotar todos los recursos de impugnación idóneos que la ley les otorga para el reclamo de sus derechos y garantías que consideren vulnerados;
- III.2.
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho.
- debe considerarse como punto de inicio que la vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. Derecho a la propiedad privada
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en todo