Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1042/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
II.5.
II.5. Mediante memorial de 15 de octubre de 2014, Rafael Aguirre en representación de Iría Mirtha Mendieta Gareca de Tejerina y Guillermo Tejerina Márquez, demandó acción negatoria y reivindicación contra Ruperto Soliz Fernández, Florinda Soliz Fernández, Daysi Soliz Flores y Mariana Ríos Soliz; a fin de que se declare libre la propiedad y el derecho real; reconociendo su dominio y disponiendo la restitución del lote de terreno, mediante allanamiento inclusive (fs. 326 a 332).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1.
- En virtud al primero de los citados, corresponde a los accionantes, agotar todos los recursos de impugnación idóneos que la ley les otorga para el reclamo de sus derechos y garantías que consideren vulnerados;
- III.2.
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho.
- debe considerarse como punto de inicio que la vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. Derecho a la propiedad privada
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en todo