SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1042/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
III.4. Análisis del caso concreto
En atención a la revisión por desarrollar, que incluyen el examen de la documentación presentada y de los antecedentes expuestos por los demandados; se tiene que los accionantes fundamentaron la existencia de medidas de hecho, señalando las agresiones físicas y verbales protagonizadas en la gestión 2013, así como la invasión y avasallamiento posterior constatado el 19 de diciembre de 2014, efectuado por Ruperto Soliz Fernández, Florinda Soliz Fernández, Daysi Soliz Flores, Mariana Ríos Soliz y otros terceros involucrados, en los terrenos de propiedad de los accionantes, ubicados en la Urbanización Gladys Galdo Casazola y María Olga Ibarra Martinez de Zarate; cuyo derecho propietario acreditan en virtud a la prueba documental descrita en la Conclusión II.8, en base a la cual, piden el restablecimiento de la posesión que les habría sido restringida durante la tramitación de los juicios instaurados a su turno y dentro de los cuales obtuvieron la medida de no innovar; lo cual fue acatado –empero- una vez concluido el proceso ordinario en sus tres instancias; denotando que se agotó la vía judicial para la reclamación de cualquier derecho susceptible de petición, toda vez que fue confirmada fehacientemente la legalidad de la transferencia efectuada a Gladys Galdo Casazola y María Olga Ibarra Martinez de Zarate; requieren el amparo de la justicia constitucional sobre la propiedad que fue objeto de cesiones prediales y que ahora pretenden poseer y ocupar en forma definitiva.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1.
- En virtud al primero de los citados, corresponde a los accionantes, agotar todos los recursos de impugnación idóneos que la ley les otorga para el reclamo de sus derechos y garantías que consideren vulnerados;
- III.2.
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho.
- debe considerarse como punto de inicio que la vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. Derecho a la propiedad privada
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en todo