SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1042/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1042/2015-S2

Fecha: 19-Oct-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

En atención a la revisión por desarrollar, que incluyen el examen de la documentación presentada y de los antecedentes expuestos por los demandados; se tiene que los accionantes fundamentaron la existencia de medidas de hecho, señalando las agresiones físicas y verbales protagonizadas en la gestión 2013, así como la invasión y avasallamiento posterior constatado el 19 de diciembre de 2014, efectuado por Ruperto Soliz Fernández, Florinda Soliz Fernández, Daysi Soliz Flores, Mariana Ríos Soliz y otros terceros involucrados, en los terrenos de propiedad de los accionantes, ubicados en la Urbanización Gladys Galdo Casazola y María Olga Ibarra Martinez de Zarate; cuyo derecho propietario acreditan en virtud a la prueba documental descrita en la Conclusión II.8, en base a la cual, piden el restablecimiento de la posesión que les habría sido restringida durante la tramitación de los juicios instaurados a su turno y dentro de los cuales obtuvieron la medida de no innovar; lo cual fue acatado –empero- una vez concluido el proceso ordinario en sus tres instancias; denotando que se agotó la vía judicial para la reclamación de cualquier derecho susceptible de petición, toda vez que fue confirmada fehacientemente la legalidad de la transferencia efectuada a Gladys Galdo Casazola y María Olga Ibarra Martinez de Zarate; requieren el amparo de la justicia constitucional sobre la propiedad que fue objeto de cesiones prediales y que ahora pretenden poseer y ocupar en forma definitiva.