SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1042/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
Fragmento 5
Ruperto Soliz Fernández, Florinda Soliz Fernández, Daysi Soliz Flores, Mariana Ríos Soliz, a través de su Abogado, en audiencia, expusieron que: a) Viven en el lugar y trabajan la tierra, por lo que necesitan colocar cercos; b) La ejecución de actos de posesión debía ser cuestionada en la vía de los procesos interdictos; más aún si han reconocido que no estaban en posesión, pudiendo reclamar a través de la acción negatoria y reivindicatoria; máxime si está pendiente de dilucidación dicho proceso, iniciado por Iría Mendieta Gareca de Tejerina y Guillermo Tejerina Márquez, por lo que no cumplen el principio de subsidiariedad; c) Ellos no impedirán el ingreso de los accionantes, sino sus hijos; y, como compradores deben esperar la conclusión del Proceso en Sucre y otro en la vía penal; haciendo constar un proceso de falsedad contra la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija; y, d) Manifiestan dudas sobre el avasallamiento de terrenos de sesenta personas, por parte de dos personas de la tercera edad; y, ante tal imposibilidad, solicitan se deniegue la tutela, con costas, por no existir prueba fehaciente.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1.
- En virtud al primero de los citados, corresponde a los accionantes, agotar todos los recursos de impugnación idóneos que la ley les otorga para el reclamo de sus derechos y garantías que consideren vulnerados;
- III.2.
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho.
- debe considerarse como punto de inicio que la vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. Derecho a la propiedad privada
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en todo