SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1042/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
III.
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho a la propiedad privada, arguyendo que obtuvieron mediante transferencia legal el dominio de los lotes de terreno correspondientes a la Urbanización Gladys Galdo Casazola y María Olga Ibarra Martínez de Zarate, que fueron registrados en DD.RR., y cuya posesión les fue ministrada dentro de procesos interdictos destinados a adquirirla; lo cual no impidió que los demandados desconozcan la venta efectuada por su padre a sus vendedoras; lo cual originó la demanda ordinaria de nulidad del documento traslativo que fue declarada improbada, confirmada además en segunda instancia e infundada en el fondo, en recurso de casación; ante lo cual los mismos adjudicatarios se hicieron presentes en el terreno, donde fueron expulsados mediante agresiones y amenazas de muerte; retirándose frente a la actitud arbitraria de los accionados quienes no les permitieron ingresar ni permanecer en sus predios, prevaliéndose de que habían cercado el perímetro de los terrenos y cerrado inclusive calles de libre circulación; por lo que acuden a la jurisdicción constitucional a fin de obtener el desalojo con intervención de la fuerza pública.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1.
- En virtud al primero de los citados, corresponde a los accionantes, agotar todos los recursos de impugnación idóneos que la ley les otorga para el reclamo de sus derechos y garantías que consideren vulnerados;
- III.2.
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho.
- debe considerarse como punto de inicio que la vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. Derecho a la propiedad privada
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en todo