SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1042/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Fabián Horacio Rodríguez Velasco, Lorena del Carmen Cayo Orozco y Roberto Dennis López Alvarado, Abogados y apoderados de Oscar Gerardo Montes Barzón, Alcalde Municipal de Tarija, por memorial de 7 de abril de 2015, que corre de fs. 320 a 322 y vta.; se adhirieron a la presente acción, a fin de hacer prevalecer los derechos conculcados por los accionados y acreditaron la titularidad de los derechos del Gobierno Municipal sobre 4501,96 mts2, destinados a Área Verde; y 6495,79 mts2, cedidos para Área de Equipamiento, correspondientes a las vías de circulación, transferidos a favor del municipio dentro del trámite de Urbanización denominada: Gladys Galdo Casasola y María Olga Ibarra Martínez de Zarate, aprobada por la Dirección de Desarrollo Urbano e inscrita en DDRR.
Igualmente, refieren el avasallamiento e invasión de propiedad privada y de vías de circulación; dominio municipal y uso público, que fue objeto de demolición y que nuevamente volvieron a levantar los mismos demandados; relievando el incumplimiento de “toda” (sic) resolución municipal emanada por autoridad competente; en forma clandestina y abusiva, contraviniendo los arts. 339 de la CPE y 30 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales; por lo que ratifican la solicitud de lanzamiento y en caso necesario, el uso de la fuerza pública.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1.
- En virtud al primero de los citados, corresponde a los accionantes, agotar todos los recursos de impugnación idóneos que la ley les otorga para el reclamo de sus derechos y garantías que consideren vulnerados;
- III.2.
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho.
- debe considerarse como punto de inicio que la vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. Derecho a la propiedad privada
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en todo