SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1042/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
II.1.
II.1. El acta de conciliación y desistimiento suscrito el 13 de agosto de 2013, ante Verónica Burgos Gutiérrez, Fiscal de Materia de la Unidad de Plataforma, refiere que; los accionantes: Fanor Beltran Villagran Párraga, Ismael Colque Benitez, Rene Luis Flores Vilte, Juan René Laime Zúñiga, Martos Nilo Flores Laime, Pastor Martínez, Iria Mirtha Mendieta Gareca de Tejerina, María Erlinda Aparicio Villagran, Delia Marina Nieves Gareca, asistieron en calidad de víctimas; y, que: Elvio Soliz Flores, Nestor Soliz Flores y Freddy Dionicio Flores Díaz, asistieron como agresores; dentro de la denuncia por el delito de amenazas; quienes por su parte asumieron las siguientes obligaciones: 1) Evitar agresiones verbales, físicas y cualquier tipo de amenaza en contra de todas las víctimas, respetando su vida, domicilio, familia, en lugares públicos y privados; otorgando las debidas garantías; 2) La renuncia de cualquier acción, demanda o reclamación judicial o extrajudicial con el mismo objeto; y, 3) La aceptación y conformidad mutua (Anexo: fs. 65 a 66).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1.
- En virtud al primero de los citados, corresponde a los accionantes, agotar todos los recursos de impugnación idóneos que la ley les otorga para el reclamo de sus derechos y garantías que consideren vulnerados;
- III.2.
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho.
- debe considerarse como punto de inicio que la vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. Derecho a la propiedad privada
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en todo