Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1042/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
Fragmento 25
Igualmente, debido a que mediante memorial de 15 de octubre de 2014, Iría Mirtha Mendieta Gareca de Tejerina y Guillermo Tejerina Márquez, presentaron demanda de acción negatoria y reivindicación mediante su apoderado Rafael Aguirre contra los mismos demandados; incurso en la sanción del Fundamento III.1, atinge la aplicación de la Subregla 2) b), “pues utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó” (sic); lo cual impide a éste Tribunal emitir pronunciamiento en relación a su pretensión concreta, establecida dentro de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1.
- En virtud al primero de los citados, corresponde a los accionantes, agotar todos los recursos de impugnación idóneos que la ley les otorga para el reclamo de sus derechos y garantías que consideren vulnerados;
- III.2.
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho.
- debe considerarse como punto de inicio que la vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. Derecho a la propiedad privada
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en todo