SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
1)
El accionante ratificó el tenor íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional y la amplió manifestando que: 1) Considerando los parámetros de la petición, reconvenciones y sus respectivas contestaciones dedujeron que hay un monto que se debe probar en juicio, sin establecer porcentajes de ninguna naturaleza, y basados en un Auto de calificación del proceso que obliga a demostrar la cuantificación completa del daño, la decisión objetiva material del porcentaje que deben pagar las entidades responsables, concluyendo el juez del proceso ordinario, que las entidades son responsables al 50%, hecho que no observó el Auto Supremo, por lo que carece de motivación al no explicar el motivo por el cual no consideró al Auto de calificación del proceso, y determinando que se emitió una Sentencia o Auto de Vista incongruente, en ese sentido también extraña porque se le sometió a puntos de “derecho” a probar; y, 2) El AS 516/2014, señala que tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista no se consideró el acuerdo transaccional del accionante con la entonces Empresa de Servicios Públicos Aguas del Illimani S.A., siendo que después de emitida la Sentencia por el acuerdo mencionado, se retiró a la misma del proceso; empero, las autoridades demandadas no advirtieron que existía un primer Auto Supremo ejecutoriado que anuló obrados hasta que se pronuncie nueva Sentencia; en consecuencia, las actuaciones posteriores incluido ese documento transaccional quedaron nulos, en tal sentido, el Auto ahora impugnado no cita ninguna ley, norma o jurisprudencia que le permita anular lo que anuló otro Auto Supremo que es de la misma jerarquía, no habiendo explicación, y siendo subjetiva la misma, perjudicando el acceso a la justicia; además, un Auto Supremo que genera efectos de cosa juzgada, no puede ser modificado por jueces inferiores.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1. Consideraciones previas
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos
- respeto y eficacia horizontal de sus decisiones, pues lo contrario significa atentar contra un principio de la administración de justicia que es el de predictibilidad,
- será protegida oportuna y efectivamente
- congruencia interna, referida a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- CONFIRMAR