SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 26/2015 de 3 de abril, cursante de fs. 225 a 229 vta., concedió la tutela solicitada, declarando nulo el AS 516/2014 de 8 de septiembre, debiendo el Tribunal Supremo de Justicia, dictar nueva Resolución con las observaciones efectuadas, dentro de un plazo razonable, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Auto Supremo referido, debió pronunciar su decisión ejercitando una justicia eficaz, pronta y oportuna y no deferir nuevamente en perjuicio del accionante, cuando con sus propios fundamentos pudo resolver el caso en casación, conforme le permite el art. 271 del Código de Procedimiento Civil (CPC); máxime, si se considera que el anterior Auto Supremo anuló obrados y dispuso se emita nueva Sentencia; 2) El Auto Supremo impugnado, no fundamenta ningún criterio respecto al Auto de calificación del proceso, que fija los puntos de hecho a probar, siendo que fueron la base del desarrollo del juicio, vulnerando el derecho al debido proceso en su elemento motivación, fundamentación y congruencia; 3) En cuanto a la transacción que efectuó el accionante con la ex Empresa de Servicios Públicos Aguas del Illimani S.A., no expresó motivación apoyada en norma legal que le permita concluir que los documentos de desistimiento relacionados, tengan valor jurídico o carezcan de él, pudiendo EPSAS en ejecución de sentencia, hacer valer dichos documentos suscritos; y, 4) La Constitución Política del Estado establece el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios de forma oportuna, misma que fue conculcada por el Auto Supremo en cuestión, puesto que al anular el proceso desapareció la oportunidad de certidumbre en el pago o no, incumpliendo lo exigido en la SC 0731/2010-R de 26 de julio, referente a presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal, de lo que se infiere que las autoridades demandadas no cumplieron con los alcances de la jurisprudencia constitucional vinculante, que exige la emisión de una Sentencia que ponga fin a la causa aplicando acertadamente el principio iura novit curia, que guarda relación con el art. 193 del CPC.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1. Consideraciones previas
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos
- respeto y eficacia horizontal de sus decisiones, pues lo contrario significa atentar contra un principio de la administración de justicia que es el de predictibilidad,
- será protegida oportuna y efectivamente
- congruencia interna, referida a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- CONFIRMAR