SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
III.2.1. Consideraciones previas
Previo al análisis de la problemática planteada es necesario pronunciarse sobre la objeción realizada por las autoridades demandadas que indicaron que el proceso judicial aún no habría concluido y que no se habría observado el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional; en el presente caso, se identificó como acto vulnerador de derechos al AS 516/2014 de 8 de septiembre, dictado por las autoridades ahora demandadas, contra el que no existe recurso ulterior que pueda modificarla; coligiéndose así que el accionante agotó los mecanismos de impugnación previstos en sede judicial, no siendo evidente la inobservancia de la subsidiariedad como sostuvieron las autoridades demandadas, correspondiendo examinar la problemática expuesta por el actor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1. Consideraciones previas
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos
- respeto y eficacia horizontal de sus decisiones, pues lo contrario significa atentar contra un principio de la administración de justicia que es el de predictibilidad,
- será protegida oportuna y efectivamente
- congruencia interna, referida a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- CONFIRMAR