SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
v)
v) “...si bien la Juez de la causa, solo a efectos de establecer si el grado de responsabilidad que el actor pretendía atribuir a cada una de las codemandadas era correcto, podía aplicar la norma que consideraba correcta para tal definición, y si la responsabilidad que le correspondía a una de las demandas era mayor a la que el demandante le imputó en la demanda, en virtud al principio dispositivo, la Juez debió tener como límite máximo el grado atribuido por el propio demandante, razón por la que de ninguna manera podía imponer una condena mayor a la pretendida (...) lo que en definitiva supuso afectación de los principios de disposición, de congruencia y del derecho a la defensa de la entidad recurrente (...) sin que ello encuentre sustento en la aplicación del principio iura novit curia...” (sic);
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1. Consideraciones previas
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos
- respeto y eficacia horizontal de sus decisiones, pues lo contrario significa atentar contra un principio de la administración de justicia que es el de predictibilidad,
- será protegida oportuna y efectivamente
- congruencia interna, referida a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- CONFIRMAR