SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
i)
Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 27 de marzo de 2015, cursante de fs. 199 a 203, manifestaron lo siguiente: i) El proceso aún no concluyó, por lo que el principio de subsidiariedad no se encuentra cumplido; ii) En cuanto al derecho a una justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones, las resoluciones de los jueces deberán ser efectivas, no siendo suficiente un simple pronunciamiento sino conforme al ordenamiento jurídico, observando en el caso concreto que ante la interposición del recurso de casación hay derechos transgredidos por los de instancia, motivo por el cual se anularon obrados para que el juez de instancia dicte nueva sentencia, observando el principio de pertinencia en relación al principio dispositivo; iii) Asimismo, las partes deben deducir sus pretensiones, el motivo de la controversia y por ende, el thema decidendum, aspectos sobre los cuales versará la resolución, mismos que el juez no puede ni debe modificar, ignorar ni eliminar, menos incorporar pretensiones, esto por el principio dispositivo; es así que en el caso específico, el monto que pretende le sea pagado es de $us409 982,90.- (cuatrocientos nueve mil novecientos ochenta y dos 90/100 dólares estadounidenses) respecto a la Alcaldía y a la Empresa de Servicios Públicos Aguas del Illimani S.A., atribuyendo al primero el 10%, delimitando así su responsabilidad, por cuanto la sentencia no puede exceder ese porcentaje, lo contrario -50%-, resulta ultra petita; iv) Debido a un acuerdo transaccional entre el ahora accionante y la Empresa de Servicios Públicos Aguas del Illimani S.A., se formuló desistimiento del derecho y del proceso, mismo que fue aprobado por el juez, si bien fueron anulados por el AS 270, no implica que dicha Empresa retorne al proceso, puesto que formal y materialmente dejó de ser parte del proceso, en razón al acto de disposición del propio actor -ahora accionante-; y, v) Respecto a la lesión del debido proceso, en relación a que un fallo no puede ordenar a un juez a quo que redacte de una u otra forma su resolución, en la parte dispositiva del Auto Supremo impugnado, ordenaron se dicte nueva sentencia, observando el principio de pertinencia en relación al dispositivo, en la parte considerativa se expuso los fundamentos sobre los agravios que ocasionaron la nulidad, y que en ese entendido dicte nueva resolución conforme a derecho, no siendo evidente lo denunciado.
i) “...el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contiene agravios de forma y no de fondo, razón por la que su pretensión en sentido de que se case el Auto de Vista recurrido y se delibere en el fondo declarando improbada la demanda y probada la demanda reconvencional, resulta ilógico con los fundamentos de su impugnación, sin embargo, en resguardo de los principios constitucionales que orientan la nueva forma de comprender la función jurisdiccional, que tienden a restringir las exigencias formales para dar paso a una justicia material eficaz y eficiente, corresponde analizar los agravios acusados” (sic) (las negrillas fueron añadidas);
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1. Consideraciones previas
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos
- respeto y eficacia horizontal de sus decisiones, pues lo contrario significa atentar contra un principio de la administración de justicia que es el de predictibilidad,
- será protegida oportuna y efectivamente
- congruencia interna, referida a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- CONFIRMAR