SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

a)

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por medio de su representante legal, mediante informe escrito presentado el 27 de marzo de 2015, cursante de fs. 95 y 98, manifestó lo siguiente: a) En cuanto a los catorce años que transcurrió entre el pronunciamiento del AS 270 y del 516/2014 -sin contar con fallo definitivo-, es consecuencia del ejercicio de los medios impugnatorios previstos por ley, debiendo la parte actora instar la prosecución de los mismos para no caer en la perención o caducidad de instancia; b) Con relación a los daños y perjuicios no se consolidaron por no existir fallo ejecutoriado, por cuanto se encuentra pendiente de Resolución; c) La Sentencia por la cual se pone fin al litigio debe recaer sobre la cosa demandada designada con exactitud por el impetrante, limitando al juzgador para actuar dentro de los términos fijados en la demanda y en la contestación, por lo que no se advierte vulneración en el Auto Supremo observado; y, d) Al no haber concluido el proceso civil, el Auto Supremo impugnado no es el último actuado definitivo que resuelve el caso, con lo que se habilita medios impugnatorios, aspecto inobservado por el actual accionante en cuanto a la subsidiariedad de esta acción, no habiendo agotado las vías; asimismo, no se permitió a la autoridad jurisdiccional emitir pronunciamiento alguno, citando a tal efecto la “SC 1343/2004-R” que estableció reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional, por lo que solicitan se deniegue la tutela y sea con costas, daños, perjuicios y multa de ley.