SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
a)
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por medio de su representante legal, mediante informe escrito presentado el 27 de marzo de 2015, cursante de fs. 95 y 98, manifestó lo siguiente: a) En cuanto a los catorce años que transcurrió entre el pronunciamiento del AS 270 y del 516/2014 -sin contar con fallo definitivo-, es consecuencia del ejercicio de los medios impugnatorios previstos por ley, debiendo la parte actora instar la prosecución de los mismos para no caer en la perención o caducidad de instancia; b) Con relación a los daños y perjuicios no se consolidaron por no existir fallo ejecutoriado, por cuanto se encuentra pendiente de Resolución; c) La Sentencia por la cual se pone fin al litigio debe recaer sobre la cosa demandada designada con exactitud por el impetrante, limitando al juzgador para actuar dentro de los términos fijados en la demanda y en la contestación, por lo que no se advierte vulneración en el Auto Supremo observado; y, d) Al no haber concluido el proceso civil, el Auto Supremo impugnado no es el último actuado definitivo que resuelve el caso, con lo que se habilita medios impugnatorios, aspecto inobservado por el actual accionante en cuanto a la subsidiariedad de esta acción, no habiendo agotado las vías; asimismo, no se permitió a la autoridad jurisdiccional emitir pronunciamiento alguno, citando a tal efecto la “SC 1343/2004-R” que estableció reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional, por lo que solicitan se deniegue la tutela y sea con costas, daños, perjuicios y multa de ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1. Consideraciones previas
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos
- respeto y eficacia horizontal de sus decisiones, pues lo contrario significa atentar contra un principio de la administración de justicia que es el de predictibilidad,
- será protegida oportuna y efectivamente
- congruencia interna, referida a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- CONFIRMAR