SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
será protegida oportuna y efectivamente
Siendo así, que las mencionadas omisiones (fundamentación y motivación), ocasionaron el reclamo fundado del accionante en razón a que transcurrieron catorce años en la tramitación de su proceso sin que exista una resolución definitiva. Al respecto, el art. 115.I de la CPE, establece que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos” (las negrillas fueron añadidas). Asimismo, el art. 9.3 y 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, el art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen el derecho de toda persona a ser juzgada sin dilaciones y dentro de un plazo razonable.
Los mencionados entendimientos también son aplicables al presente caso, no solo porque forman parte del bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE), sino también porque son parte esencial de la garantía-principio-derecho del debido proceso que en su faceta horizontal comprende tanto al ámbito penal como también al civil y comercial.
Asimismo, corresponde referirnos sobre los fines esenciales proclamados en el art. 9.1 de la CPE, que señala: “Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales”; fines y funciones distribuidas a diferentes órganos del Estado, y en lo concerniente a la administración de justicia, la responsabilidad ante la sociedad se encuentra en el órgano judicial, en ese sentido, una resolución jurisdiccional de cierre debe sentar las bases esenciales para la interpretación de las normas legales y la resolución de las causas que toman conocimiento. Por los motivos expuestos, corresponde activar la naturaleza correctiva de la acción de amparo constitucional a fin que se restablezcan los derechos y las garantías lesionadas precedentemente señaladas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1. Consideraciones previas
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos
- respeto y eficacia horizontal de sus decisiones, pues lo contrario significa atentar contra un principio de la administración de justicia que es el de predictibilidad,
- será protegida oportuna y efectivamente
- congruencia interna, referida a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- CONFIRMAR