SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

congruencia interna, referida a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva

La congruencia como elemento del debido proceso, fue nuevamente analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0651/2014 de 25 de marzo, que indicó: “…desde una óptica doctrinal, la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia; es decir, cuestiones que no fueron identificados por las partes como puntos de discusión o consideración; y, segundo, la congruencia interna, referida a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretende evitar que, en una misma resolución existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión” (las negrillas fueron añadidas).

Como se analizó en el acápite anterior, el referido Auto Supremo, al no explicar los motivos por los cuales determinó anular obrados a pesar de indicar que el recurso de casación planteado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz “resulta ilógico”, ocasionó que no exista uniformidad interna en la citada Resolución; es decir, no guardó coherencia entre los antecedentes advertidos por ellos, su adecuada valoración y los efectos generados por el decisum, debiéndose conceder la protección pedida a través de la presente acción tutelar, respecto a la congruencia interna.